3

3

divendres, 30 de gener del 2009

TRAS LA ACUSACION DE HURTO, DESPIDO IMPROCEDENTE.

Despido improcedente es el fallo que ha estimado el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid por la Demanda presentada por un trabajador de El Corte Inglés de Preciados despedido con fecha 13-10-2008, alegando la Dirección del Centro hurto.

Al acto del juicio acudieron los Representante Sindicales de Comisiones Obreras de su centro, testificando a instancias del trabajador.

La Empresa acudió al juicio con dos grabaciones de video en los que se ve como el compañero tras efectuar operaciones de cobro, coge un billete en cada ocasión y…nada más. La testifical efectuada por parte de los Representantes Sindicales de Comisiones Obrera completaron los puntos suspensivos, testificando la obligación que tienen los vendedores de dotar de cambio los terminales, para lo cual cogen dinero del terminal y al mejor entender de cada uno lo transporta discretamente para evitar agresiones y robos, como ya ha ocurrido en alguna ocasión. La Sentencia recrimina la alevosía de la Empresa al presentar un pequeño fragmento de vídeo sin fecha ni hora. De igual forma hace mención a los 33 años de antigüedad que tiene el trabajador sin sanción o amonestación alguna. También explicita la inexistencia de protocolo o norma de actuación conforme a lo que los empleados se nutren de cambio en metálico para las cajas, siendo los descuadres de un único terminal los que aportan (por otra parte múltiples y casi habituales todos los días), sin ofrecer comparativa con el resto de terminales y sin que coincidan las cantidades de descuadre con los billetes que en la grabación se ve que coge el trabajador.

Hasta aquí la Sentencia, ahora la reflexión. Tras 33 años de servicio en El Corte Inglés la Dirección del Centro con un intenso tufo a despido ejemplarizante (para que el personal se acojone y siga dócil y sumiso), elije a un trabajador a un mes de jubilarse parcialmente y que presupone débil. Activa la maquinaria y anuncia a su sindicato FASGA por carta, siete días antes de efectuar el despido, la supuesta falta constitutiva de infracción grave, produciendo el más absoluto inmovilismo, es decir el trabajador no se entera de nada por que de lo que se trata es de que no sepa cuales son las intenciones hasta la consumación del hecho, momento en el cual el delegado (del sindicato de la empresa Fasga), vuelve a aparecer para que no le tiemble la mano al firmar la carta de despido. Posteriormente le niegan la ayuda de los servicios jurídicos intentado convencerle de que lo mejor es que acepte los hechos y colorín colorado este cuento se ha acabado.

Conclusión: despido improcedente que obliga a la Empresa a la readmisión ó a indemnizar con los 90.000€ que le corresponden y no los 10.000€ que le ofreció por retirar su Demanda.

Moraleja: La “resignación cristiana” imperante entre los trabajadores de El Corte Inglés, anima a la dirección de la empresa a seguir utilizando impunemente esta mala práctica laboral. ¿Hasta cuando se va consentir esta repulsiva situación?

dijous, 22 de gener del 2009

Una baja por enfermedad no impide tener derecho a vacaciones retribuidas, según el Tribunal de la UE



De vez en cuando los trabajadores, aunque cada vez vamos quedando menos, recibimos noticias que nos "endulzan" un poco el día. Esta noticia que viene publicada en CINCO DIAS en su edición de ayer día 20 y, aunque todavía no hemos podido leer la Sentencia al no venir reflejada en el diario, parece ser que el Tribunal Europeo nos da la razón en lo que venimos demandando durante tantísimo tiempo.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy que los trabajadores europeos tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas cuando no han podido disfrutarlas como consecuencia de una baja por enfermedad, pese a que se haya superado el plazo máximo previsto para su disfrute.

Efe - Bruselas - 20/01/2009

En la sentencia, los jueces europeos consideran que el derecho a las vacaciones anuales pagadas se aplica en aquellos casos en los que como consecuencia de la baja laboral, independientemente de su duración, los trabajadores no han podido disfrutarlas. No obstante, el Tribunal estima que las legislaciones estatales pueden prever la pérdida de las vacaciones de un trabajador que se encuentra en situación de baja por enfermedad, si éste ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho


Por otra parte, la sentencia establece una compensación económica por las vacaciones perdidas como consecuencia de la baja, cuando finalice el contrato de trabajo. La sentencia se refiere al caso de un trabajador alemán y un grupo de trabajadores británicos que se encontraban de baja por enfermedad y acudieron a los tribunales de sus países para reclamar el derecho a las vacaciones pagadas. Así, los tribunales nacionales pidieron a los jueces europeos que interpretaran ambos casos sobre el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y que consagra la directiva europea sobre tiempo de trabajo.

NI NOS DOMARON, NI NOS DOBLARON NI NOS VAN A DOMESTICAR

NI NOS DOMARON, NI NOS DOBLARON NI NOS VAN A DOMESTICAR
Marcelino y Josefina en el acto de homenaje del pasado lunes 26 de Noviembre