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dimecres, 29 d’abril del 2009

EL CORTE INGLÉS CONDENADO POR VULNERAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE UNA TRABAJADORA

La integridad física y moral es un Derecho Fundamental tutelado por nuestra Constitución. El empresario tiene la obligación de velar por nuestra salud en el puesto de trabajo preservando nuestra seguridad y evitando los riesgos que se puedan derivar de la activad laboral.

En nuestro País la Seguridad y Salud en el Trabajo es una asignatura pendiente que nunca ha tenido el tratamiento adecuado por los empresarios a pesar de las escandalosas cifras de accidentes laborales.

El Corte Inglés va más allá. No solo intenta enmascarar su falta de política de prevención de riesgos laborales con documentos llenos de palabras pero vacíos de acciones reales, sino que se convierte en verdugo de sus trabajadores.

Tras una larga baja por incapacidad temporal de dos años en la que una trabajadora de El Corte Inglés sufrió dos complicadas operaciones, se incorporó a su puesto de trabajo en el departamento de zapatería en octubre de 2006. A los pocos días solicitó por escrito la adscripción a un turno de mañana al empeorar sus dolencias a partir del mediodía, aportando los informes médicos pertinentes. Ante la falta de respuesta, volvió a solicitarlo un mes después obteniendo el mismo resultado. Con motivo de la obligación de trabajar una semana de tarde alterna, volvió a recaer agravándose su salud física y mental y provocándole una nueva situación de baja.En el primer trimestre del año 2007 hasta en dos ocasiones intervino la Inspección de Trabajo requiriendo a la empresa a asignarle un turno fijo de mañana por motivos de salud.

En este punto la Dirección del Centro consintió un cruel juego iniciado por el Responsable de zapatería que consistía en permitir a la trabajadora cada vez que se incorporaba de una situación de IT, trabajar en turno aparentemente permanente de mañana para ordenarla el sábado, poco antes de finalizar su jornada, que el lunes entrara de tarde.

Sintiendo su salud cada vez más quebrantada, el 12 de septiembre de 2008 presentó Demanda a través de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras por Tutela de Derechos Fundamentales. El 3 de abril el Juzgado de lo Social nº36 de Madrid ha dictado sentencia estimando la Demanda y condenando a El Corte Inglés en los siguientes términos, “declaro que la conducta de la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral de la actora tutelado por el artículo 15 de la Constitución en relación con el anterior artículo 10, y en su consecuencia declaro la nulidad radical de las caducas realizadas por la empresa, ordenándole el cese inmediato de las mismas, condenándola a asignar a la actora de forma fija el turno de trabajo en jornada de mañana de 9.30 a 16.10 horas de lunes a sábado y a indemnizarla en la suma de 12.020.24€ por los daños y perjuicios sufridos”.

De nada les ha servido la negación de los hechos en el Acto de Juicio, mintiendo sin ningún pudor y acusando a la demandante de inventarse los hechos ante la evidencia de la gravedad de sus acciones.

La Sección Sindical de Comisiones Obreras del Centro de la compañera ha estado apoyándola y ayudándola desde el primer momento, siendo testigos de primera mano de cómo los “verdugos” han mentido, amenazado, coaccionado sin que se les alterara el “rostro” que tienen, y sin conseguir su objetivo de que la trabajadora abandonara su puesto de trabajo. Sólo la perseverancia de la compañera ha permitido que El Corte Inglés sea condenado por vulnerar su derecho a la integridad física y moral.
Felicidades Sacri, como dicen los niños en sus juegos, “por ti y por tus compañeros”.

NI NOS DOMARON, NI NOS DOBLARON NI NOS VAN A DOMESTICAR

NI NOS DOMARON, NI NOS DOBLARON NI NOS VAN A DOMESTICAR
Marcelino y Josefina en el acto de homenaje del pasado lunes 26 de Noviembre