3

3

dijous, 13 d’agost del 2009

LA BAJA LABORAL (IT) EN VACACIONES, NO CUENTA COMO DESCANSO

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello".

"Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.

"Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo.

Descanso y periodo de ocio

De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".

En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio".

Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, "que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad", describe el fallo.

La perspectiva de la OIT

Asimismo, la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro-- recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones".

El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

dilluns, 3 d’agost del 2009

Pedro de la Rúa: DESPIDO NULO Y CONDUCTA ANTISINDICAL DE LA EMPRESA


¡DESPIDO NULO Y CONDUCTA ANTISINDICAL DE LA EMPRESA!


Así de contundente ha sido el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Málaga, sobre la demanda interpuesta por nuestro compañero Pedro de la Rúa que, por otra parte, es lo que desde el principio de la sanción suponíamos que iba a ocurrir, por la falta de argumentos reales y legales de la empresa en el despido y, en consecuencia, con la poca credibilidad que la empresa y su abogado afrontó el acto del juicio.

Dentro de los argumentos que el Juez utiliza en los fundamentos de derecho de la sentencia, se encuentra uno que es esencial: “Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ejercer sus funciones sin ser sometidos a vigilancia singular”; derecho que fue conculcado por la dirección de la empresa, al someter al compañero Pedro a una vigilancia por medio de una Agencia de detectives (para subir sueldos no tienen dinero, pero para esto lo derrochan), que lo único que pudo corroborar es lo que el compañero no había ocultado que había estado en una exposición, tras cumplir, más que de sobra, con su jornada laboral en sus funciones de representación legal de los trabajadores.

Asimismo, el Sr. Juez, en el fallo de la sentencia, además de declarar NULO el despido del compañero por considerar que este no ha cometido falta alguna, declara la existencia de la vulneración constitucional denunciada, y la nulidad radical de la conducta de la empresa, y ordena a El Corte Inglés el cese inmediato de su conducta antisindical y la reposición del compañero Pedro en su puesto de trabajo.

CC OO espera que los que han cometido esta tropelía con el compañero Pedro de la Rúa, y con CC OO, pidan sinceras disculpas y dimitan de unas responsabilidades que, por lo acontecido en este caso y por la trayectoria anterior, les vienen muy, pero que muy grandes. No pedimos su traslado a otro centro de trabajo, porque no deseamos a otros compañeros y compañeras que sufran en sus carnes la incapacidad probada de estas personas, pero si entendemos que la dirección central debería pedirles responsabilidades por su incompetente actuación.

Una vez más se demuestra que dónde está la razón prevalece la justicia, y que un sindicato de clase, como lo es CC OO, es equivalente a defensa, derechos y dignidad para los trabajadores.

CC OO en nombre propio y en el del compañero Pedro, agradecemos toda la solidaridad y apoyo recibido desde todos los ámbitos del Sindicato, así como de compañeros, compañeras, amigas y amigos. Y como sección sindical felicitar al compañero Pedro por la sentencia, por su fortaleza y su dignidad en estos duros meses.

NI NOS DOMARON, NI NOS DOBLARON NI NOS VAN A DOMESTICAR

NI NOS DOMARON, NI NOS DOBLARON NI NOS VAN A DOMESTICAR
Marcelino y Josefina en el acto de homenaje del pasado lunes 26 de Noviembre