Carlos JiménezVillarejo - fue fiscal anticorrupción.
El
Conseller Puig, es decir, el Gobierno de Catalunya, ha tomado una iniciativa
preocupante por su abierto contenido antidemocrático. Con el pretexto de la
lucha contra lo que denomina "violencia urbana" ha decidido perseguir
como si fueran delincuentes a personas inocentes. Lo está haciendo a través de
una página web del Departamento de Interior en el que solicita la
"colaboración ciudadana" para la identificación de 68 personas cuyas
fotografías figuran en dicha página web.
Es una evidencia que
sobre dichas personas, identificados o no, no hay abierto ningún procedimiento
judicial penal y, por tanto, no pesa sobre ellas ningún mandamiento judicial de
busca y captura. El primer problema que plantea esta forma completamente atípica
e irregular de luchar contra la supuesta delincuencia es recurrir a la
reproducción pública de fotografías de personas de las que la Policía de la
Generalitat dice disponer de "elementos de incriminación por su
participación en actos delictivos o vandálicos". Resulta sorprendente que
pueda hablarse tan ligeramente nada menos que de “incriminación” de ciertas
personas por unos supuestos actos denominados “vandálicos” que no están
incluidos en el Código Penal y por tanto carecen absolutamente de relevancia en
una investigación policial, puesto que es obvio que cualquier policía solo
puede investigar hechos calificados como delitos o faltas en dicho Código.
Para
ello, dicha Policía solicita la colaboración ciudadana para "la
identificación" de dichas personas como forma, dice, de implicar a la
ciudadanía en la lucha "para erradicar los episodios de violencia
urbana".
Resulta evidente, que
dicha página web es una llamada a la delación organizada e incitada por una
Policía que, demás de ser gravemente ineficaz en el cumplimiento de sus
funciones, se muestra una vez más por encima de las leyes. Y, desde luego, por
encima de los principios éticos exigidos por todas las Declaraciones
Internacionales sobre el comportamiento de las Policías democráticas.
Es significativo el
paralelismo de esa página web con el Decreto franquista de 2 de septiembre de
1941 "sobre la regulación de presentación de denuncias" que, decía entonces
el dictador –que era quien firmaba el Decreto-, que tenía como finalidad que
las denuncias no se basaran "en estímulos personales de tipo vindicativo
sino en móviles de justicia y de exaltación patriótica". Ahora, la lucha
contra la violencia urbana ha sustituido al móvil patriótico de entonces o
quizás se confundan. Es lo cierto que en dicho Decreto las denuncias, con ser
un régimen totalitario, estaban sometidas a mayores garantías que la solicitud
de colaboración ciudadana que ahora se solicita. Entre otros extremos se exigía
que el denunciante presentara "dos testigos de conocimiento" y
acreditara "la verosimilitud de los hechos denunciados". Nada de esto
se exige ahora, es más, se garantiza a los ciudadanos que colaboren en la
identificación de las personas fotografiadas "la plena confidencialidad de
su identidad", promesa absolutamente irrelevante, porque para el caso de
que se iniciara un proceso penal contra cualquiera de esas personas por
supuestos hechos delictivos los denunciantes tendrán que ser identificados. Por
otra parte, el ciudadano, ante la comisión de cualquier clase de delitos, solo
tiene una obligación, la que desde siempre ha establecido el artículo 259 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal: "El que presenciare la perpetración de cualquier
delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez
de instrucción…" o de otras autoridades judiciales o, en su caso, de la
policía. Fuera de esta obligación legal, los ciudadanos no pueden ni deben bajo
ningún concepto sustituir lo que es una función exclusiva de la Policía
judicial que es la que tiene la obligación de "descubrir" a los
delincuentes" y otras tareas relacionadas con la comprobación del delito.
Por otra parte,
resulta sorprendente que a estas alturas del proceso democrático se pueda
exponer públicamente la fotografía de cualquier persona porque, sencillamente,
lo prohíbe la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del derecho
a la Propia Imagen. En ella se considera una “intromisión ilegítima” en
ese ámbito personal, protegido constitucionalmente, "la captación,
reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro
procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida
privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo,
dos", excepciones que en modo alguno concurren en este caso. Es
consecuente, pues, plantear que la citada página web quebranta abiertamente una
Ley que garantiza y protege derechos fundamentales.
Concluyendo, la citada
página web expresa una concepción autoritaria y franquista del orden público
donde ya parecen no regir las leyes y la ética. Por ello, la respuesta serena y
democrática de la ciudadanía debe ser, como expresión de un acto colectivo de
desobediencia civil, el rechazo de cualquier forma de colaboración con la
Policía de la Generalitat en la identificación de las personas tan injustamente
tratadas y expuestas a la afrenta pública. En definitiva, estamos volviendo,
como en el pasado, a la defensa de los derechos civiles.