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dilluns, 1 d’octubre del 2007

El Ministerio Fiscal pide que sea estimada la demanda por apreciarse la existencia de discriminación por razón de sexo que vulnera un derecho fundamen

Visto para sentencia el juicio contra El Corte Inglés por discriminación salarial y profesional por razón de sexo

El pasado 27 de septiembre, se celebró en el Juzgado de lo Social de Madrid numero 15, el juicio de nueve demandas individuales presentadas por trabajadoras del centro de Preciados-Callao (Madrid) de El Corte Inglés, por haber sido objeto de discriminación profesional y salarial por razón de sexo, debido a la política de ascensos y retribuciones individualizadas que aplica la empresa con el único criterio de la libre discrecionalidad de mandos y directivos.

Este sistema de ascensos e incrementos salariales ha tenido el efecto de que las demandantes, con una dilatada vida profesional en la empresa, no hayan tenido ninguna promoción profesional, mientras que trabajadores varones con igual o menos antigüedad han podido tener una o varias promociones profesionales alcanzando y copando los puestos de mando y dirección; estas trabajadoras perciben una retribución salarial inferior a sus compañeros varones de la misma categoría profesional, como consecuencia de no haber recibido el mismo trato en la asignación de incrementos salariales que, de forma adicional al incremento anual de convenio, la empresa aplica discrecionalmente e integra en el denominado “Complemento Personal” y una diferencia salarial mucho mayor con aquellos hombres que sí han tenido opción a promocionar.

En el juicio, las trabajadoras demandantes estuvieron representadas por dos letradas y como parte coadyuvante el sindicato Comisiones Obreras. La empresa estuvo representada por letrados del bufete de Garrigues. También se personó en el juicio un representante del Ministerio Fiscal. Tras las alegaciones de las partes, la aportación de pruebas documentales; las declaraciones de diversas personas empleadas en la empresa citadas a testificar y la presentación de conclusiones de las representaciones legales de cada parte, el fiscal intervino para solicitar que la demanda sea admitida en virtud de haber quedado constatada la existencia de discriminación profesional y salarial por razón de sexo, actuación vulneradora del derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. A continuación, la jueza declaró el acto visto para sentencia.

CCOO considera que en el juicio han quedado suficientemente acreditadas, tanto las prácticas empresariales en la promoción profesional y en la promoción retributiva que producen un resultado discriminatorio generalizado hacia las mujeres de la plantilla de El Corte Inglés, como la discriminación por razón de sexo ejercida sobre las trabajadoras demandantes que, de estimarse la demanda, podrán ser resarcidas y compensadas por la vulneración de sus derechos.

Estas situaciones son el resultado de que en la empresa no se aplica ningún sistema de promoción profesional ni de promoción salarial regulado, público y transparente, por el que cualquiera de las personas que integran la plantilla pueda intentar promocionar, y la única vía existente, la libre designación y apreciación subjetiva de las aptitudes, capacidades y cualidades de las trabajadoras y trabajadores por parte de los mandos y directivos, deja un amplísimo margen a la aplicación de criterios discriminatorios por razón de sexo o por otros motivos igualmente vulneradores de derechos fundamentales, en particular, la discriminación sindical ejercida de forma continúa por El Corte Inglés contra los sindicatos de clase (especialmente CCOO), promoviendo la afiliación a los sindicatos corporativos fasga y fetico, y favoreciendo profesionalmente a las personas afiliadas y a los representantes de estos dos sindicatos, como quedó acreditado en su día por Sentencia del Tribunal Constitucional que reconoció la discriminación ejercida contra representantes sindicales de CCOO.

Por otra parte, el “Complemento Personal” actúa, en El Corte Inglés, como cajón de sastre donde la empresa incluye todas las subidas voluntarias y los acuerdos individuales, junto con la aplicación de otros conceptos que son resultado de acuerdos colectivos, tratando de difuminar así, la causa real de las enormes diferencias retributivas entre hombres y mujeres y entre unos y otros trabajadores, que es la discrecionalidad empresarial aplicada de forma abusiva y discriminatoria.

Además de las nueve demandas individuales vistas en el juicio celebrado en el día de ayer, quedan pendientes otras trece demandas de trabajadoras del mismo centro, una de las cuales tiene ya fijada fecha de juicio para el 7 de noviembre, en el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras ha manifestado que seguirá muy de cerca todos los procedimientos abiertos por causa de discriminación en El Corte Inglés y espera que también lo hagan las instituciones públicas, empezando por el Instituto de la Mujer y los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas donde esta empresa tiene centros de trabajo, para instar la supresión de toda práctica discriminatoria por razón de género en una empresa de tan amplía relevancia económica y social como es El Corte Inglés.

NI NOS DOMARON, NI NOS DOBLARON NI NOS VAN A DOMESTICAR

NI NOS DOMARON, NI NOS DOBLARON NI NOS VAN A DOMESTICAR
Marcelino y Josefina en el acto de homenaje del pasado lunes 26 de Noviembre