El Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León ha dictado sentencia a favor de seis trabajadoras
pertenecientes a CCOO de El Corte Inglés, que han demandado, a través de
nuestro sindicato, que padecían discriminación por razón de sexo.
Declara la sentencia que la conducta del El
Corte Inglés vulnera su derecho fundamental a la no discriminación por razón de
sexo al ser su complemento personal inferior al de sus compañeros hombres,
siendo la causa de tal diferencia su condición de mujeres y no otra.
Queda demostrado que la empresa fija el
complemento personal según criterios variables y desconocidos, criterios que no
son neutrales ni derivan de causas suficientes, reales y serias para que sean
razonables y ajenas a todo propósito lesivo.
Por lo tanto, la empresa no ha acreditado
que los criterios que aplica son ajenos a la discriminación por razón de sexo,
es decir, que establece el concepto salarial a través de decisiones no
objetivas ni transparentes cuyo resultado es una diferencia de trato por razón
de sexo.
Declara así la sala de los Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:
- La nulidad radical
de la conducta de El Corte Inglés y se ordena el cese de la conducta discriminatoria
en el aspecto salarial.
- Establece que estas
trabajadoras tienen derecho a percibir como mínimo un complemento personal igual
que el de los hombres.
- Condena a la
empresa a abonar a cada una de las trabajadoras una indemnización por las
diferencias existentes entre su complemento y el percibido como promedio por
los trabajadores hombres.
Desde la Federación de Servicios Privados
de CCOO de Castilla y León y desde la sección sindical estatal de CCOO de El
Corte Inglés, saludamos efusivamente esta Sentencia, que demuestra lo que
innumerables veces hemos denunciado, y es que El Corte Inglés es una empresa en
la que las relaciones laborales cada vez son más difíciles para los
trabajadores, y aún más para las trabajadoras.
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