En la constante lucha por
intentar minimizar el tremendo impacto que para los trabajadores y trabajadoras
tienen siempre las medidas que fasga y fetico acuerdan con la empresa en perjuicio
de nuestros derechos, CCOO una vez más HEMOS IMPUGNADO ante la Audiencia Nacional la
última aplicación del Art 41 que se nos ha venido encima.
La cita será el próximo 5 de
septiembre y no sabemos el resultado que obtendremos porque de nuevo nos
enfrentamos a un acuerdo RATIFICADO POR LA APLASTANTE MAYORÍA DEL COMITÉ
INTERCENTROS CONFORMADA POR FASGA Y
FETICO, pero sí sabemos que no podemos quedarnos de brazos cruzados y
que hay que DENUNCIAR lo que esta
“modificación” realmente significa: la implantación de “un modelo estructural y
permanente de modificaciones continuas de condiciones de trabajo, en materia de
jornada, horarios y turnos, que de facto descanaliza la
figura legal regulada en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y menoscaba
los derechos de los trabajadores”
En el texto de la demanda CCOO ponemos de
manifiesto, entre otros aspectos, que:
·
En la negociación se ha ampliado y superado el tope legal máximo del
período de consultas previsto en el Art. 41 sin que existieran razones
justificadas y razonables más allá del interés, por parte de la empresa, de
esperar a la publicación del Convenio.
·
Algunas de las modificaciones planteadas y de las medidas adoptadas, así
como los contenidos materiales concretos acordados, suponen vulnerar preceptos
tanto del Convenio que estaba en vigor como del nuevo, de determinados
artículos del Código Civil, del Estatuto de los Trabajadores e, incluso, de la
propia Constitución.
·
En relación al trabajo en domingos y festivos, más allá de implicar incluso
a los trabajadores y trabajadoras de los centros sin apertura generalizada, el
acuerdo y la propia empresa en sus alegaciones iniciales alegan “el reparto equitativo y solidario del
reparto de trabajo” estableciendo
así una causa nueva y ajena a las
previstas en la ley.
·
Igualmente, respecto a las medidas que afectan a los trabajadores
contratados a tiempo parcial, entre ellas el establecimiento de un módulo
horario superior al pactado en el contrato, contravienen lo dispuesto en el
propio Convenio en relación al Estatuto.
·
“La posibilidad permisiva de
que las direcciones de cada centro puedan desarrollar modificaciones al margen
de las previsiones legales con la mera información al Comité, incurre también
en la infracción del Art. 41 del estatuto y del Art. 27.1 del Convenio”
Por todo ello, CCOO solicitamos a
la Audiencia Nacional que “dicte
sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo impugnado y se condene a
la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones que tenían
antes” pero lo más importante es que
EL CAMBIO ESTÁ EN NUESTRAS
MANOS:
HAY QUE CAMBIAR LAS MAYORÍAS EN LOS COMITÉS PARA QUE ESTOS ACUERDOS NO
SE REPITAN.
LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN, LUCHA
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