La
Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional acaba de pronunciarse respecto a la demanda promovida por UGT y CCOO,
que el pasado 26 de octubre denunciaban
a El Corte Inglés por su incumplimiento
del Plan de Igualdad, firmado por la empresa en mayo de 2008 tanto con
dichos sindicatos como con fasga y fetico, de presencia mayoritaria en la
compañía.
Pese
a considerar que no se ha producido un incumplimiento generalizado, no
obstante, los Magistrados han apreciado que El Corte Inglés “ha incumplido la obligación de facilitar a
la Comisión de Seguimiento del Plan la información necesaria para el análisis
de la estructura salarial y de los criterios de percepción de los distintos
conceptos salariales”, imposibilitando de esta manera la finalidad
perseguida de “proponer medidas que puedan aplicarse anualmente de forma
progresiva para el cumplimiento del objetivo: corregir las posibles deferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres. Es más, dicho incumplimiento es
calificado como de “clara infracción de
lo pactado” puesto que “ha retrasado
de modo grave” la obligación de proponer anualmente medidas correctoras de
las diferencias existentes.
Asimismo,
se ha apreciado por parte de la Sala incumplimiento, parcial en este caso,
respecto a otro de los puntos denunciados: la falta de establecimiento de un
criterio homogéneo para la uniformidad de la plantilla en su totalidad, dado
que ha quedado acreditado “que los mandos
varones, a diferencia de los mandos mujeres, no están uniformados”, no
habiendo El Corte Inglés introducido ningún criterio que pudiera establecer la “razonabilidad y proporcionalidad del
trabajo desigual entre unos y otros”.
No
cabe duda de la valoración positiva que desde CCOO hacemos de esta sentencia, no sólo por establecer el claro
incumplimiento por parte del El Corte Inglés de las obligaciones contraídas en
materia de uniformidad y retribución, sino también por reconocer claramente que
la equiparación retributiva entre hombres y mujeres es una herramienta
estratégica para la consecución efectiva de la igualdad y por recordar
expresamente que establecer Planes de Igualdad es una obligación legal para las
empresas.
No
obstante, al haber pasado por alto la sentencia cuestiones fundamentales de la
demanda como son que tras cinco años de vigencia del Plan la situación de
desigualdad de las mujeres en la empresa no sólo no haya disminuido sino que se
ha agravado, de forma que en la actualidad ellas tienen aún menos oportunidades
de ascender que los varones, o la ausencia de una política efectiva de mejora y
ampliación de la conciliación de la vida familiar y laboral, es nuestra intención
seguir profundizando en nuestras actuaciones, exigiendo el cumplimiento de
todos los compromisos adquiridos en el Plan de Igualdad para que éste no sólo
sea una herramienta de publicidad para la empresa, sino un mecanismo eficaz
para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
reacciona, organízate y lucha
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